¿En qué consisten?
Compensación. Los intereses de demora tienen por objeto compensar a Hacienda por el coste financiero que le supone que un contribuyente efectúe un ingreso tributario fuera del plazo reglamentario, así como compensar a los contribuyentes por los costes financieros derivados de haber realizado un ingreso indebido o de obtener con retraso una devolución de impuestos a su favor.
A favor del contribuyente. En concreto, los principales casos en los que se devengan intereses a favor de los contribuyentes son los siguientes:
- Cuando se ha realizado un ingreso indebido y se obtiene su devolución.Apunte. En estos supuestos el interés de demora se devenga desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en la que se ordena el pago de la devolución.
- Cuando se obtiene la devolución derivada de la normativa de un tributo (por ejemplo, una devolución de IVA o de IRPF como consecuencia de la mecánica de liquidación de dichos impuestos). Apunte. Así pues, se devengan intereses de demora si Hacienda no efectúa la devolución en un plazo máximo de seis meses . Los intereses se devengan desde la fecha en la que venza dicho plazo máximo. Eso sí: si Hacienda devuelve el dinero antes, no se devengan intereses.
Importe a satisfacer. Los intereses de demora se calculan aplicando el tipo de interés de demora previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de cada año (dado que los últimos PGE aprobados fueron los de 2023, se aplica el tipo de interés de dicho ejercicio: el 4,0625%). Apunte. Si su cálculo abarca más de un año, se aplica el tipo vigente en cada período anual (es decir, los intereses que cada año se devenguen deben calcularse según el tipo de interés de cada ejercicio).
Tributación en IRPF
Sí tributan. Hace unos años el Tribunal Supremo se posicionó a favor de los contribuyentes, considerando que, al tener una finalidad compensatoria, este tipo de ingresos no estaban sujetos a IRPF. ¡Atención! Pero en una sentencia posterior ha cambiado su criterio: ahora considera que los intereses de demora sí tributan en el IRPF, pues entiende que producen un incremento en el valor del patrimonio .
Base general. Además, según esta nueva jurisprudencia, este tipo de rendimientos satisfechos por Hacienda tributan como ganancias patrimoniales en la base general del IRPF (y no en la base del ahorro, como sucedía anteriormente), puesto que no derivan de una transmisión de bienes. ¡Atención! Esto hace más gravoso este nuevo tratamiento: mientras que la base del ahorro tributa a tipos de gravamen de entre el 19 y el 30%, en la base general los tipos pueden llegar a ser superiores al 47%.
Por el íntegro. Por otro lado, Hacienda considera que estos intereses de demora deben declararse por su importe íntegro. Es decir, no permite descontar de la ganancia patrimonial el importe de los gastos de asesores, abogados, procuradores, etc., soportados para tener éxito en los litigios que han permitido obtener dichos ingresos. ¡Atención! Pero este criterio es discutible. Si se encuentra en este caso, plantéese reducir la ganancia patrimonial obtenida en la cuantía de dichos gastos. Hace unos años el propio TEAC reconoció la posibilidad de deducirlos, con el límite del importe de dicha ganancia (es decir, sin que la ganancia pueda ser negativa).
Los intereses de demora satisfechos por Hacienda a los contribuyentes deben declararse en el IRPF como ganancias patrimoniales y dentro de la base general de dicho impuesto (tributando a un tipo entre el 19 y el 47%).